Oficina de Control Interno y Gestión

Dra. NUBIA ESTHER LEON VILLALBA

Correo: controlinterno@cpsm.gov.co

PROPÓSITO PRINCIPAL JEFE DE CONTROL INTERNO

Evaluar la efectividad del Sistema de Control Interno de la Caja de Previsión Social Municipal de Bucaramanga, identificando oportunidades de mejora de forma objetiva e independiente para coadyuvar al cumplimiento de objetivos y metas institucionales, dentro del marco legal vigente y del uso efectivo de sus recursos.

FUNCIONES ESENCIALES CONTROL INTERNO

  1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno de la CAJA.
  2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos y, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
  3. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función.
  4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad.
  5. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
  6. Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin que se obtengan los resultados esperados.
  7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
  8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
  9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, que, en desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la entidad correspondiente.
  10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del CONTROL INTERNO dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
  11. Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas.
  12. Los Jefes de Control Interno solo estarán obligados a presentar los informes y realizar los seguimientos previstos en la Ley.
  13. En el artículo 231° del Decreto Reglamentario No. 0019 del 2.012, el cual modificó el segundo inciso del artículo 9° de la Ley 1474 del 2.011 quedó así: REPORTES: “Este servidor público, sin perjuicio de las demás obligaciones legales, deberá reportar a los organismos de control los posibles actos de corrupción e irregularidades que haya encontrado en ejercicio de sus funciones.”
  14. El parágrafo 1° del artículo 9° de la Ley 1474 del 2.011, modificó el artículo14° de la Ley 87 de 1.993 para los Reportes de los Responsables de Control Interno, indicando que “Los informes de los funcionarios del control interno tendrán valor probatorio en los procesos disciplinarios, administrativos, judiciales y fiscales cuando las autoridades pertinentes así lo soliciten”.
  15. Planear las auditorías internas evaluando los procesos y procedimientos establecidos para cada dependencia, garantizando la calidad en la prestación de los servicios, la ejecución de las acciones pertinentes determinadas en las actividades misionales y en el plan de desarrollo del municipio y el cumplimiento de cada una de ellas.
  16. Fomentar en la entidad la formación de la cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en pro del cumplimiento de la misión institucional.
  17. Evaluar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana, de acuerdo con la normatividad vigente.
  18. Mantener informados a los directivos acerca del estado del control interno de la entidad.
  19. Generar informe evaluativo de acuerdo con las directrices del gobierno nacional.
  20. Facilitar el desarrollo del sistema de gestión de calidad, cumpliendo la normatividad vigente.
  21. Apoyar el desarrollo del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), cumpliendo la normatividad vigente
  22. Garantizar el logro de la política y objetivos del Sistema de Gestión Integral SIG (SGC, SGSST, SGA).
  23. Apoyar las políticas, planes y programas de la Gestión Ambiental, para el cabal cumplimiento en la Entidad.
  24. Actuar como interlocutor de los organismos de control en desarrollo de las auditorías que practiquen en la Entidad, y en la recepción, coordinación, preparación y entrega de la información requerida.
  25. Asesorar a las dependencias de la Entidad en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
  26. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.
  27. En concordancia con el artículo 230° del Decreto Reglamentario 0019 del 2.012, estableció las FUNCIONES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO, y están definidas en la Ley 87 de 1.993, o las leyes que las sustituyan o modifiquen.
  28. Las demás que le asigne el Director General de la CAJA, teniendo en cuenta que “en ningún caso, podrá participar en los procedimientos administrativos de la entidad a través de autorizaciones y refrendaciones”.
CAJA DE PREVISION SOCIAL MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
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